La Corte le da una mano al Gobierno en su intento por extranjerizar las tierras
Los supremos repusieron un artículo del DNU 70/23 que anulaba la histórica Ley de Tierras. Esa norma era la que Milei buscó modificar y no pudo en el Senado.
NACIONAL
Camila Dominguez
9/30/20264 min read


La Corte Suprema dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y habilitó nuevamente la compra de campos por extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
El máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU. En cambio, consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda, no tenía legitimación para promover la acción colectiva y que, por ese motivo, no existía un caso judicial que permitiera analizar el fondo de la cuestión.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. Entre sus principales disposiciones fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales del país, con restricciones adicionales para evitar la concentración en manos de un mismo titular.
También establecía límites particulares para determinadas zonas productivas y prohibía la adquisición por parte de extranjeros de tierras que contuvieran o fueran ribereñas de determinados cuerpos de agua permanentes. La normativa creó además un registro de tierras rurales y mecanismos de autorización estatal para determinadas operaciones.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa legislación. La medida fue cuestionada judicialmente por el CECIM, que sostuvo que la eliminación de las restricciones podía favorecer la concentración y extranjerización de tierras rurales.
El recorrido judicial
La disputa comenzó poco después de la publicación del DNU. En enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendió preventivamente la aplicación del artículo 154. Posteriormente, el juez Alberto Recondo rechazó la demanda, al considerar que el CECIM no tenía legitimación para promoverla.
La Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y declaró la inconstitucionalidad del artículo del DNU. Los camaristas sostuvieron que el planteo involucraba derechos de incidencia colectiva y consideraron que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo protegido judicialmente.
Entre sus argumentos, la Cámara había señalado que el Gobierno no había demostrado concretamente por qué la derogación de la Ley de Tierras debía realizarse mediante un DNU y no a través del trámite legislativo ordinario.
Qué resolvió la Corte
La Corte Suprema revocó ahora esa sentencia. Según el fallo, la soberanía territorial constituye un conjunto de competencias que corresponden al Estado y no puede ser considerada, en los términos planteados por el CECIM, un “bien colectivo” que habilite una acción judicial de ese tipo.
Los jueces señalaron además que la falta de legitimación del CECIM era suficiente para revocar la sentencia anterior, por lo que no correspondía analizar la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.
En términos prácticos, la decisión dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023. De esta manera, volvieron a quedar sin efecto las restricciones nacionales que esa ley establecía para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
El antecedente legislativo
La cuestión también había llegado al Congreso. El Gobierno había impulsado posteriormente un proyecto denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que incluía modificaciones vinculadas con la Ley de Tierras.
Durante el debate parlamentario, el oficialismo terminó retirando las disposiciones referidas a la adquisición de tierras por extranjeros, en medio de cuestionamientos y movilizaciones vinculadas con la defensa de la soberanía.
Con el fallo de la Corte, el resultado judicial modifica ese escenario: aunque el Congreso no avanzó con esas modificaciones, la derogación de la Ley de Tierras vuelve a estar vigente como consecuencia del DNU 70/2023.
La reacción del CECIM
El Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata cuestionó duramente la resolución. En un comunicado, sostuvo que la Corte había rechazado su posibilidad de recurrir a la Justicia para defender lo que considera un interés colectivo vinculado con la soberanía nacional.
El organismo también sostuvo que la decisión tiene como consecuencia política permitir nuevamente la adquisición de tierras rurales por extranjeros y manifestó su preocupación por el impacto que podría tener sobre la soberanía territorial. Esas expresiones corresponden al posicionamiento del CECIM y no constituyen una conclusión establecida por la Corte.
Qué cambia a partir del fallo
La principal consecuencia jurídica inmediata es que queda vigente la derogación de la Ley 26.737 realizada por el DNU 70/2023. Por lo tanto, ya no rigen las restricciones específicas que esa norma establecía sobre la titularidad extranjera de tierras rurales.
La resolución, sin embargo, no constituye un pronunciamiento de la Corte sobre si la derogación mediante el DNU es constitucional o inconstitucional. El máximo tribunal resolvió el caso por una cuestión de legitimación procesal y sostuvo que, al no existir un caso judicial válido promovido por el CECIM, no correspondía ingresar al análisis de fondo.
El fallo abre así una nueva etapa en la discusión sobre el régimen de tierras rurales en Argentina, que combina una cuestión jurídica —el alcance de los DNU y la legitimación para promover acciones colectivas— con un debate político sobre la propiedad de los recursos y el territorio nacional.
